terça-feira, junho 19, 2007

OFERTA PÚBLICA DE SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO - TELEFÓNICA

Si tendes algún problema coa Compañía Telefónica, sabede podedes acudir ó sistema arbitrario para reclamar os vosos dereitos. Velaquí a oferta pública de sometemento ó sistema arbitral:

D. PABLO DE CARVAJAL GÓNZALEZ, Secretario General de “TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U”, con C.I.F. número A-82018474 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. General Perón nº 40-B, 1ª planta, 28020 – Madrid,

EXPONE

1- El 14 de diciembre de 1993, “Telefónica de España S.A.” se adhirió al Sistema Arbitral de Consumo, mediante Oferta Pública de Sometimiento a dicho Sistema, Oferta que fue modificada el 1 de junio de 1995.

2- En el día de la fecha, “Telefónica de España S.A.U.” ha denunciado la referida Oferta ante el Instituto Nacional de Consumo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

3- Mediante el presente documento, “Telefónica de España S.A.U.” suscribe

OFERTA PÚBLICA DE SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

en las siguientes condiciones:

Primera.- ADHESIÓN A LAS JUNTAS ARBITRALES.

“Telefónica de España, S.A.U.” se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, expresando su adhesión voluntaria, única y exclusivamente, a las siguientes Juntas Arbitrales de Consumo:

- Junta Arbitral Nacional.

- Juntas Arbitrales Autonómicas con sede en la capital de la Comunidad Autónoma.

- Juntas Arbitrales Provinciales con sede en la capital de provincia.

- Juntas Arbitrales Municipales que radiquen en capitales de provincia.

- Juntas Arbitrales Municipales correspondientes a municipios de más de cien mil habitantes

- Juntas Arbitrales Municipales de Ceuta y Melilla

Las vistas se celebrarán en las sedes de las respectivas Juntas Arbitrales.

Segunda.- MATERIAS EXCLUIDAS DE ARBITRAJE

Quedan expresamente excluidas del ámbito de la Oferta Pública y, en consecuencia, no serán susceptibles de arbitraje:

a) Las Reclamaciones de los usuarios que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje, formulen reclamación y/o denuncia ante la secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Órganos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas.

b) Las reclamaciones formuladas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, con independencia de su función, misión y/o actividad, y realicen o no su actividad con ánimo de lucro.

En este sentido, sólo se admitirán las solicitudes de arbitraje presentadas por personas físicas.

c) Las reclamaciones presentadas por personas físicas profesionales o empresarios, en el ejercicio de su actividad profesional, por no tener la condición de consumidores finales.

d) Las reclamaciones que no se hayan presentado, en primera instancia, ante “Telefónica de España S.A.U”, aquellas otras en las que obre resolución judicial firme sobre la materia objeto de reclamación, o bien aquellas en las que habiéndose presentado reclamación ante “Telefónica de España S.A.U.” no hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de reclamación, sin haber obtenido respuesta.

e) Las solicitudes de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones de servicio público, por ser materia reservada legalmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y no ser, en consecuencia, materia de libre disposición de las partes.

f) Las reclamaciones relativas a los servicios de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor, por ser competencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Titulo de la Ley General de Telecomunicaciones.

g) Las indemnizaciones por daños y perjuicios.

h) Las solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas con una antigüedad superior a los seis meses, computándose este plazo desde la fecha de la solicitud de arbitraje.

En los demás casos que no se refieran a facturación, se excluirán las solicitudes de arbitraje relativas a conflictos surgidos con anterioridad a un año, a contar desde el momento en que tuvo lugar el hecho causante de la solicitud.

i) Las reclamaciones por equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con “Telefónica de España, S.A.U.” o con su canal de distribución

Tercera.- SOMETIMIENTO A LAS NORMAS DEL SISTEMA ARBITRAL

La adhesión se produce con sometimiento expreso a las normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo; comprometiéndose “Telefónica de España S.A.U.” a cumplir los Laudos que en su caso se dicten.

Cuarta.- COMPROMISOS DE TELEFONICA DE ESPAÑA.

“Telefónica de España, S.A.U.” se obliga, en virtud de ésta oferta, a cumplir los siguientes compromisos:

4.1- Establecer Contactos periódicos con las Asociaciones de Consumidores de ámbito nacional, y con el propio Instituto Nacional de Consumo, a fin de procurarla resolución de problemas generales que se hayan planteado en el contexto del sistema arbitral.

4.2- Seguir adecuando sus Departamentos de atención al cliente, haciéndolos accesibles a los usuarios, con el fin de conseguir una mejor canalización y resolución de las quejas y reclamaciones por éstos realizadas.

4.3- Realizar estudios conjuntos con el Instituto Nacional de Consumo sobre las prestaciones de sus servicios para lograr una mejora en el conocimiento y utilización por los usuarios

4.4- Difundir su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Quinta.- ADHESIÓN EXCLUSIVA DE TELEFONICA DE ESPAÑA

Es “Telefónica de España, S.A.U.”, única y exclusivamente, quien se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, sin que dicha adhesión pueda vincular o afectar a ninguna otra empresa del Grupo Telefónica, directa o indirectamente.

Sexta.- VIGENCIA.

La vigencia de la presente Oferta será indefinida, salvo denuncia total o parcial y expresa de la misma por una de las partes, realizada con un mes de antelación

Séptima.- ENTRADA EN VIGOR DE LA OFERTA

Esta nueva Oferta será eficaz a partir del 15 de julio de 2003, de conformidad con lo estipulado en el apartado sexto del escrito de Denuncia.



Madrid, 21 de enero de 2003


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