sexta-feira, fevereiro 26, 2010

O Tribunal Superior de Xustiza de Galiza anula a sentencia do Xulgado do Social, nº 2, favorable a TERRA/Telefónica

O TSXG recoñece a competencia do orden social co cal agora a Titular do Xulgado do Social terá que entrar ao fondo do asunto, cousa que nunca quixo nin ela, nin Terra/Telefónica. Amais, manifesta que si existe precontrato, promesa ou unha oferta que xera espectativas no traballador. Agardamos a nova sentenza...

O Tribunal Superior de Xustiza de Galiza anula a sentencia do Xulgado do Social, nº 2, favorable a TERRA

quarta-feira, outubro 29, 2008

Terra sae viva do Xulgado do Social nº 2 de Ourense

A xuiza declárase incompetente allanándose ao solicitado pola demandada, sen entrar a valaorar as cuestións de fondo que, para non facelo, di incomprensiblemente que non existe promesa de contrato baseandose nunha sentencia que nada ou pouco ben ao caso

Terra sae viva do Xulgado do Social nº 2 de Ourense

quarta-feira, setembro 17, 2008

Informe de Fiscalía en resposta a cuestión de incopentencia que presenta Terra/Telefónica

Sen chegar a entrar en ningún momento ao fondo do asunto, a defensa de Terra/Telefónica basea na presentación dunha custión de incompetencia o que obriga ao Xulgado do Social a pedir un informe a Fiscalía. A resposta é incontestable... ao meu favor. Sen embargo foi ignorada pola xuiza.

Terra/Telefónica presenta unha cuestión de incopentencia

terça-feira, outubro 16, 2007

Sentencia de Anulación de Laudo Arbitral desfavorable a Terra

A Audiencia Provincial anula o Laudo Arbitral sen ter en conta o princpio "in dubio pro usuario", isto é, en caso de duda favorecerase ao usuario. Será que o tiveron claro.

Sentencia de Anulación de Laudo Arbitral desfavorable a Terra

terça-feira, junho 19, 2007

OFERTA PÚBLICA DE SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO - TELEFÓNICA

Si tendes algún problema coa Compañía Telefónica, sabede podedes acudir ó sistema arbitrario para reclamar os vosos dereitos. Velaquí a oferta pública de sometemento ó sistema arbitral:

D. PABLO DE CARVAJAL GÓNZALEZ, Secretario General de “TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U”, con C.I.F. número A-82018474 y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. General Perón nº 40-B, 1ª planta, 28020 – Madrid,

EXPONE

1- El 14 de diciembre de 1993, “Telefónica de España S.A.” se adhirió al Sistema Arbitral de Consumo, mediante Oferta Pública de Sometimiento a dicho Sistema, Oferta que fue modificada el 1 de junio de 1995.

2- En el día de la fecha, “Telefónica de España S.A.U.” ha denunciado la referida Oferta ante el Instituto Nacional de Consumo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo

3- Mediante el presente documento, “Telefónica de España S.A.U.” suscribe

OFERTA PÚBLICA DE SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

en las siguientes condiciones:

Primera.- ADHESIÓN A LAS JUNTAS ARBITRALES.

“Telefónica de España, S.A.U.” se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, expresando su adhesión voluntaria, única y exclusivamente, a las siguientes Juntas Arbitrales de Consumo:

- Junta Arbitral Nacional.

- Juntas Arbitrales Autonómicas con sede en la capital de la Comunidad Autónoma.

- Juntas Arbitrales Provinciales con sede en la capital de provincia.

- Juntas Arbitrales Municipales que radiquen en capitales de provincia.

- Juntas Arbitrales Municipales correspondientes a municipios de más de cien mil habitantes

- Juntas Arbitrales Municipales de Ceuta y Melilla

Las vistas se celebrarán en las sedes de las respectivas Juntas Arbitrales.

Segunda.- MATERIAS EXCLUIDAS DE ARBITRAJE

Quedan expresamente excluidas del ámbito de la Oferta Pública y, en consecuencia, no serán susceptibles de arbitraje:

a) Las Reclamaciones de los usuarios que previa, simultánea o posteriormente a la solicitud de arbitraje, formulen reclamación y/o denuncia ante la secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Órganos de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas.

b) Las reclamaciones formuladas por personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, con independencia de su función, misión y/o actividad, y realicen o no su actividad con ánimo de lucro.

En este sentido, sólo se admitirán las solicitudes de arbitraje presentadas por personas físicas.

c) Las reclamaciones presentadas por personas físicas profesionales o empresarios, en el ejercicio de su actividad profesional, por no tener la condición de consumidores finales.

d) Las reclamaciones que no se hayan presentado, en primera instancia, ante “Telefónica de España S.A.U”, aquellas otras en las que obre resolución judicial firme sobre la materia objeto de reclamación, o bien aquellas en las que habiéndose presentado reclamación ante “Telefónica de España S.A.U.” no hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de reclamación, sin haber obtenido respuesta.

e) Las solicitudes de conexión a la red telefónica pública fija y de acceso a los servicios disponibles y al resto de obligaciones de servicio público, por ser materia reservada legalmente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y no ser, en consecuencia, materia de libre disposición de las partes.

f) Las reclamaciones relativas a los servicios de tarificación adicional, cuando la reclamación se fundamente en la forma de prestación del servicio por parte del proveedor, por ser competencia de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional en virtud de lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Titulo de la Ley General de Telecomunicaciones.

g) Las indemnizaciones por daños y perjuicios.

h) Las solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas con una antigüedad superior a los seis meses, computándose este plazo desde la fecha de la solicitud de arbitraje.

En los demás casos que no se refieran a facturación, se excluirán las solicitudes de arbitraje relativas a conflictos surgidos con anterioridad a un año, a contar desde el momento en que tuvo lugar el hecho causante de la solicitud.

i) Las reclamaciones por equipos, terminales y servicios que no hayan sido adquiridos directamente o contratados con “Telefónica de España, S.A.U.” o con su canal de distribución

Tercera.- SOMETIMIENTO A LAS NORMAS DEL SISTEMA ARBITRAL

La adhesión se produce con sometimiento expreso a las normas reguladoras del Sistema Arbitral de Consumo recogidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo; comprometiéndose “Telefónica de España S.A.U.” a cumplir los Laudos que en su caso se dicten.

Cuarta.- COMPROMISOS DE TELEFONICA DE ESPAÑA.

“Telefónica de España, S.A.U.” se obliga, en virtud de ésta oferta, a cumplir los siguientes compromisos:

4.1- Establecer Contactos periódicos con las Asociaciones de Consumidores de ámbito nacional, y con el propio Instituto Nacional de Consumo, a fin de procurarla resolución de problemas generales que se hayan planteado en el contexto del sistema arbitral.

4.2- Seguir adecuando sus Departamentos de atención al cliente, haciéndolos accesibles a los usuarios, con el fin de conseguir una mejor canalización y resolución de las quejas y reclamaciones por éstos realizadas.

4.3- Realizar estudios conjuntos con el Instituto Nacional de Consumo sobre las prestaciones de sus servicios para lograr una mejora en el conocimiento y utilización por los usuarios

4.4- Difundir su adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Quinta.- ADHESIÓN EXCLUSIVA DE TELEFONICA DE ESPAÑA

Es “Telefónica de España, S.A.U.”, única y exclusivamente, quien se adhiere al Sistema Arbitral de Consumo, sin que dicha adhesión pueda vincular o afectar a ninguna otra empresa del Grupo Telefónica, directa o indirectamente.

Sexta.- VIGENCIA.

La vigencia de la presente Oferta será indefinida, salvo denuncia total o parcial y expresa de la misma por una de las partes, realizada con un mes de antelación

Séptima.- ENTRADA EN VIGOR DE LA OFERTA

Esta nueva Oferta será eficaz a partir del 15 de julio de 2003, de conformidad con lo estipulado en el apartado sexto del escrito de Denuncia.



Madrid, 21 de enero de 2003


quinta-feira, abril 19, 2007

Laudo Arbitral contra o incumprimento de Terra Networks no concurso "Mundial de Blogs"

Neste Laudo obrigan a compañia Telefónica a cumprir co premio ofertado no concurso: formar parte da plantilla de traballadores de Terra que, posto que non se fixa antes de que forma, é o traballaor/consumidor quen elixe.

Laudo Arbitral contra o incumprimento de Terra Networks no concurso "Mundial de Blogs"

quarta-feira, novembro 22, 2006

fotos concurso de blogs TERRA

Hoxe visitei o meu blog de terra e encontreime co que podedes ver más abaixo:



Esta página o servicio se encuentra en mantenimiento
Por favor, reintente mas tarde

© Copyright 2000-2006, Terra Networks, S.A.

Casualmente só está en mantemento o meu blog e a entrada ós blogs dende o directorio de Mundial 2006. O sorprendente é que xusto despois de publicar éste post volveu a funcionar (un sempre se aleda de que haxa alguén ó outro lado). Como se pode ver nas imaxes (fixense na data e hora da barra de tarefas) puiden acceder sen problemas ó blog de el galgo..., opá..., bombones... e toma enésima. Parece que alguén en TERRA ou Telefónica se puxo moi nervioso e tocou no botón que non debía. Pero eu teño ben guardadas as probas do delito, dende fai moito tempo. A súa reacción chega un pouco tarde.

blog and roll - xosseO día 1 de xuño a alguén se lle ocorreu realizar un concurso de blogs sobre o mundial, así que ó día seguinte, sen pensalo dúas veces, publican a convocatoria.



blog and roll - xosseO día 5, a poucos días do mundial, posiblemente pola falta de participación, animannos a participar con éste slogan:

Periodistas deportivos da talla de Javier Ares e Victor Seara xa ten blog oficial en Terra. Atrévete a crear o teu propio blog e a contar dende o teu punto de vista a participación española no mundial de fútbol de Alemaña 2006.

Por certo, os blogs de Ares e Seara tampouco necesitan mantemento.



blog and roll - xosseEsta é a clasificación: fun o primeiro e son o primeiro. Un requisito imprescindible para ser ganador do concurso.



Direcctorio de blogs sobre o Mundial



terra: nacida para estafarAsí está mi blog, más naranja que una bombona de butano



En cambio, os demais todos funcionando...





terra: nacida para estafar (xosse)

xosse - blog and roll

BLOG AND ROLL