terça-feira, outubro 24, 2006

BLOGUERO OFICIAL DE TERRA

Este é o contrato que me mandaron dende TERRA NETWORKS. Logo de pasar un mes adicado boa parte do meu tempo a gañar ese concurso ofertanme un contrato mercantil, de tres meses, e cunha cuantía que non abonda para cumplir unha das esixencias para cobrala: estar dado de alta na Seguridade Social como autónomo. Isto é unha tomadura de pelo que non vou a permitir. Loitarei para que se fa xustiza.

CONTRATO


DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
Y DE SERVICIOS PROFESIONALES
Y LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EXPLOTACIÓN DE CONTENIDOS EN Y A TRAVÉS DE INTERNET



entre

D. ____________________

Y

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.














Madrid, 23 de octubre de 2006

En Madrid, __ de _________ de 2.006

LAS PARTES


I. De una parte, la sociedad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., cuyas características son las siguientes:
- Nacionalidad española
- Domicilio en Madrid, Calle Gran Vía, nº 28 , 28013 Madrid,
- Código de Identificación Fiscal número A 82018474.

Se halla representada por D. Juan Manuel García Rodríguez, con D.N.I. número 5.265.457 K, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada a su favor ante el Notario de Madrid, D. Francisco Hispán Contreras, en fecha 12 de septiembre de 2001, bajo el número 1.260 de su protocolo.

A esta parte se la denominará en lo sucesivo “TELEFÓNICA DE ESPAÑA”.

II. De otra parte, D. ________________ , cuyos datos personales son los siguientes
- Nacionalidad _________,
- Domicilio en C/ _____________ – ______ – 28___ Madrid
- NIF: _____________
A esta parte se la denominará en lo sucesivo el “CONSULTOR”.


En adelante, la expresión “Partes” designará conjuntamente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA y al CONSULTOR. La expresión “Parte” designará individualmente a cualquiera de ellos, según corresponda en cada caso.


EXPONEN

I.- Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA se dedica, entre otras actividades, a la explotación de un portal de Internet y a la prestación de diversos servicios a través de Internet.

II.- Que el CONSULTOR presta servicios periodísticos y crea, produce y edita contenidos periodísticos.

III.- Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CONSULTOR están interesados en establecer el marco contractual que regule la prestación de determinados servicios profesionales y de suministro de contenidos creados, producidos y/o editados por el CONSULTOR que se pondrán a disposición de los usuarios de Internet a través de sitios de Internet directa o indirectamente explotados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA o por Compañías del Grupo TELEFÓNICA, así como la concesión de una licencia de los derechos de propiedad intelectual e imagen por parte del CONSULTOR y a favor de TELEFÓNICA DE ESPAÑA en relación con los servicios y contenidos suministrados en el marco de este Contrato para su puesta a disposición de los usuarios de Internet, a través de los sitios de Internet explotados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.

En mérito de lo anterior, ambas Partes convienen en la celebración del presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA Y LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EXPLOTACIÓN DE CONTENIDOS EN Y A TRAVÉS DE INTERNET, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. DEFINICIONES
A efectos del presente contrato, los conceptos identificados por su inicial mayúscula tienen el significado siguiente:

- “Compañías del Grupo TELEFÓNICA” significa las compañías en las que TELEFÓNICA, S.A., directa o indirectamente: (i) posea la mayoría de los derechos de voto en virtud de su participación en el capital o de acuerdos con otros socios; ii) tenga la facultad de nombrar o destituir, o haya nombrado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de Administración.

- “Contenidos” significa los artículos, reportajes, contenidos, materiales, información, opiniones, indicaciones, sugerencias, recomendaciones e informaciones recogidas en soportes materiales o inmateriales de todo tipo y formato (texto, fotografías, gráficos, sonido, imágenes estáticas o animadas, etc., o combinaciones de cualesquiera de ellos), sobre los temas periodísticos en que se concrete la prestación del Servicio y suministro de Contenidos que se identifican en el Anexo I.

- “Contrato” significa este contrato y sus anexos.

- “Derechos de Imagen” significa todos los elementos identificadores de la personalidad del CONSULTOR tales como su representación, apariencia, nombre, firma y cualesquiera otros que permitan identificar, presentar o promocionar los Contenidos y el Servicio como realizados por el CONSULTOR de conformidad con lo establecido en el Contrato.

- “Derechos de Propiedad Intelectual” significa todos los derechos de propiedad intelectual de naturaleza económica, los de propiedad industrial, los secretos empresariales, los de imagen y cualquier otra propiedad o derecho sobre los Contenidos que sea precisa para la explotación de los Contenidos y el Servicio en y a través de Internet.

- “Fecha del Contrato” significa la fecha de firma del Contrato. Se entenderá por tal, salvo que otra se especifique, la que aparece en el encabezamiento del contrato.

- “Formato de los Lugares de Disponibilidad” significa el diseño, formateo, disposición y configuración digital o técnica de los Contenidos para su explotación en Internet.

- “Información Confidencial” tiene el significado que se le asigna en la Cláusula ‎5.2. del Contrato.

- “Internet” significa un conjunto de redes y equipos informáticos interconectados entre sí por medio de protocolos de transmisión de datos, independientemente de la tecnología de telecomunicación empleada para la transmisión de información entre los equipos informáticos y de los medios técnicos y dispositivos utilizados para acceder o recuperar las informaciones disponibles en dichos equipos informáticos.

- “Licencia” significa la licencia de explotación de los Derechos de Propiedad Intelectual e Imagen concedida por el CONSULTOR a TELEFÓNICA DE ESPAÑA de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.4.

- “Lugares de Disponibilidad” significa aquellos lugares en Internet donde TELEFÓNICA DE ESPAÑA explote los Contenidos.

- “Portal” significa cualquier portal de Internet o sitio web dirigido al territorio de la Licencia determinado en la Cláusula ‎3.4.2.

- “Servicios” significa los Servicios que se identifican en el Anexo I y los que TELEFÓNICA DE ESPAÑA le solicite al CONSULTOR, en cada momento, en el marco del Contrato.

- “Territorio” tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula 3.4.2.

- “Usuarios” significa usuario de Internet.

2. DECLARACIONES DE LAS PARTES
2.1. TELEFÓNICA DE ESPAÑA garantiza:
(a) que tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar propias, y que el Contrato se encuentra dentro del ámbito de su objeto social;

(b) que los poderes otorgados, en virtud de los que actúan sus representantes, son suficientes y no han sido novados ni revocados;

(c) que cuenta con, y mantendrá durante la vigencia del Contrato, los recursos precisos y las autorizaciones de toda clase necesarias para llevar a cabo las actividades exigidas para el cumplimiento del Contrato de conformidad con la normativa aplicable; y

(d) que las obligaciones asumidas en virtud del Contrato son válidas y exigibles, no infringen derechos ni acuerdos de ningún tipo con terceras partes, ni violan prohibición legal o administrativa alguna.

2.2. EL CONSULTOR garantiza:
(a) que es un profesional autónomo y que tiene plena capacidad jurídica de obrar;

(b) que tiene capacidad para prestar los Servicios y suministrar los Contenidos objeto de este Contrato, así como que cuenta con todos los permisos y las autorizaciones de toda clase necesarias para llevar a cabo la actividad exigida para el cumplimiento del Contrato;

(c) que el otorgamiento del Contrato no precisa autorización administrativa, ni viola prohibición legal alguna;

(d) que las obligaciones asumidas, en virtud del Contrato, son válidas y exigibles.


3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
3.1. Prestación de los Servicios
El CONSULTOR prestará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA los Servicios en las condiciones establecidas en el Anexo I.
3.2. Suministro de Contenidos
El CONSULTOR suministrará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA los Contenidos en las condiciones previstas en el Anexo I, mediante la puesta a disposición de los Contenidos para su integración por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en el Portal –en su caso- bajo el nombre, y firma del consultor, y su explotación en y a través de Internet con arreglo al Contrato.
Los Contenidos serán entregados de conformidad con lo previsto al respecto en el Anexo I.
3.3. Carácter Personal de los Servicios y del Suministro de Contenidos
El CONSULTOR prestará los Servicios y elaborará y suministrará los Contenidos personalmente.
Serán de cuenta del CONSULTOR todos los costes en que haya incurrido así como los gastos que haya realizado para la prestación de los Servicios, así como para la preparación, producción y suministro de los Contenidos.
3.4. Licencia de los Derechos de Propiedad Intelectual
3.4.1. Licencia
El CONSULTOR concede a TELEFÓNICA DE ESPAÑA licencia exclusiva de los derechos de explotación de la propiedad intelectual, en particular derechos de comunicación pública en relación con los servicios y contenidos suministrados en el marco de este Contrato para su puesta a disposición a los usuarios de Internet, a través de los sitios explotados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, transformación para la modificación y adaptación de los contenidos, incorporación a bases de datos integradas por los contenidos que se ceden, así como, en la medida que la tecnología lo exija para efectuar dicha comunicación pública y transformación, su eventual reproducción.

La licencia objeto de este Contrato comprende igualmente la de los derechos de imagen necesarios para la promoción y publicidad por TELEFONICA DE ESPAÑA de los contenidos objeto de explotación

A tal efecto, TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda autorizada para editar los Contenidos, procediendo, en su caso, a la selección de fragmentos, fotografías, imágenes, fijas o animadas, interpolaciones, subtitulado, doblaje y traducción a cualquier idioma de los Contenidos. Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda autorizada para realizar las adaptaciones y modificaciones de los Contenidos o de su formato técnicamente necesarias para su inserción en una página web u otras necesarias para su explotación con arreglo al Contrato. En todo caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA no distorsionará el significado y naturaleza de los Contenidos y será titular de las obras resultantes de la transformación de los Contenidos.

Dado que TELEFÓNICA DE ESPAÑA integrará los Contenidos en una página web, el CONSULTOR reconoce y acepta que las páginas web a través de las que se exploten los Contenidos son obras colectivas, creadas por iniciativa y bajo la coordinación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y editadas y divulgadas bajo su nombre.

Asimismo, el CONSULTOR concede a TELEFÓNICA DE ESPAÑA una licencia de explotación de los Derechos de Imagen para su explotación en y a través de Internet en relación con la prestación de los Servicios a través del Portal en la forma prevista en el Contrato.

3.4.2. Duración y Territorio
La Licencia se concede durante toda la vigencia de los Derechos de Propiedad Intelectual, ampliada en el período al que, en su caso, se extienda adicionalmente la duración de su protección jurídica y limitada, en su caso, a la vigencia del Contrato, según lo dispuesto en la Cláusula 8 del mismo.
Dado que los Contenidos van a ser explotados en Internet el Territorio de la Licencia del presente Contrato carece de limitaciones territoriales.

3.4.3. Exclusividad
La Licencia tiene carácter exclusivo. TELEFÓNICA DE ESPAÑA queda expresamente facultada para autorizar la explotación de los Derechos de Propiedad Intelectual y los Derechos de Imagen a terceros.

3.5. Garantías
3.5.1. Garantías relativas a los Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen
El CONSULTOR garantiza a TELEFÓNICA DE ESPAÑA que es titular de y que, en su caso, ha obtenido de sus titulares los Derechos de Propiedad Intelectual y de los Derechos de Imagen y, en particular, que su utilización con arreglo al Contrato no vulnera ninguna previsión legal, contrato, derecho o propiedad de terceros, ni de ningún modo constituye competencia desleal o es ilícito.
3.5.2. Garantías relativas a la legalidad, veracidad y actualidad de los Contenidos.
El CONSULTOR garantiza la legalidad, veracidad y actualidad de los Contenidos.
3.5.3. Garantías relativas a los Servicios
El CONSULTOR garantiza a TELEFÓNICA DE ESPAÑA que dispone de todos los títulos profesionales, autorizaciones, y permisos de todo tipo, así como que cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la prestación de los Servicios a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, y que se obliga a mantenerlos en vigor durante toda la vigencia del Contrato.
El CONSULTOR garantiza que los Servicios son lícitos y que su prestación en la forma prevista en el Contrato no vulnera ninguna previsión legal, contrato, derecho o propiedad de terceros, ni de ningún modo constituye competencia desleal o es ilícito.
3.5.4. Calidad
El CONSULTOR garantiza a TELEFÓNICA DE ESPAÑA que los Contenidos en la forma en que se entregan a TELEFÓNICA DE ESPAÑA carecen de virus, así como de otros elementos que puedan producir alteraciones en el sistema informático (software y hardware) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA o los Usuarios, o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en sus sistemas informáticos.
3.5.5. Indemnización
El CONSULTOR se compromete a indemnizar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA los daños o perjuicios de toda naturaleza derivados directa o indirectamente de la explotación de los Contenidos con arreglo al Contrato.
Igualmente, el CONSULTOR se compromete a indemnizar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA y a los Usuarios los daños o perjuicios de toda naturaleza derivados directa o indirectamente de la prestación de los Servicios a través del Portal con arreglo al Contrato.
3.5.6. Evitación y mitigación de efectos lesivos
El CONSULTOR se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a fin de evitar o, en su caso, mitigar los efectos dañosos y perjudiciales que pudieran derivarse para TELEFÓNICA DE ESPAÑA de la prestación de los Servicios por parte del CONSULTOR con arreglo al Contrato, así como a colaborar con TELEFÓNICA DE ESPAÑA en la defensa de sus intereses en el caso de que se presente cualquier reclamación o se inicie o incoe cualquier procedimiento judicial o administrativo por esta causa.
3.6. Rechazo y retirada de los Contenidos
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá rechazar y, en su caso, retirar del Portal, total o parcialmente, los Contenidos y/o la accesibilidad a los mismos a través del Portal cuando no se ajusten a los términos establecidos en este Contrato o cuando lo considere oportuno de acuerdo con las necesidades de su negocio.
3.7. Utilización de signos distintivos
El CONSULTOR autoriza a TELEFÓNICA DE ESPAÑA la utilización de sus signos distintivos de marcas para los fines publicitarios y promocionales previstos en el presente Contrato. TELEFÓNICA DE ESPAÑA reconoce la titularidad exclusiva del CONSULTOR de tales signos y que la presente autorización no constituye licencia en relación con los mismos.

4. OBLIGACIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA
4.1. Explotación de los Contenidos
TELEFÓNICA DE ESPAÑA hará los esfuerzos comercialmente razonables para explotar los Contenidos en la forma prevista en el Contrato, así como dispondrá los medios técnicos necesarios para que el CONSULTOR pueda realizar la prestación de los Servicios en la forma prevista en el Contrato.
A los anteriores efectos, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá desarrollar por sí o a través de terceros, el Formato de los Lugares de Disponibilidad, incluyendo, en particular, el diseño, formateo, disposición y configuración de los Contenidos en los términos que estime oportuno en cada momento.
Los costes derivados de la explotación de los Contenidos en y a través del Portal serán de cargo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
4.2. Remuneración
4.2.1. Precio
Como contraprestación por los Servicios que presta EL CONSULTOR en virtud de este Contrato TELEFÓNICA DE ESPAÑA le retribuirá con una cantidad fija mensual de ciento cincuenta euros (150 €), incrementada con el IVA correspondiente y minorada con las retenciones que legalmente sean procedentes.

Adicionalmente a la anterior cantidad, en aquellos meses en que la audiencia en usuarios únicos del blog sito en el Portal, en el cual se alojarán los Contenidos, supere la cifra de QUINCE MIL (15.000) visitas, según el reporte mensual de Nielsen Netratings, EL CONSULTOR percibirá la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €), igualmente, incrementada con el IVA correspondiente y minorada con las retenciones que legalmente sean procedentes..
4.2.2. Forma de pago
EL CONSULTOR emitirá y presentará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA cada mes una única factura por la cantidad fija mensual correspondiente a los Servicios del mes anterior y, en su caso, por la cantidad adicional mencionada en la cláusula 4.2.1. por haberse alcanzado el número de visitas expresado durante el mes anterior.

Todas las facturas serán pagaderas dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a su recepción por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, siempre y cuando estas reúnan todos los requisitos legales y reglamentarios.
4.2.3. Equidad del Precio
Las Partes reconocen la existencia de graves dificultades para determinar los ingresos derivados de la prestación de los Servicios y explotación de los Contenidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, y que la comprobación de tales ingresos resulta imposible o tiene un conste desproporcionado. De acuerdo con lo anterior, el CONSULTOR reconoce y acepta que la remuneración pactada en la Cláusula 4.2.1. anterior representa una remuneración equitativa por la prestación de los Servicios y por la concesión por la Licencia sobre los Contenidos establecidos en el Contrato.
4.3. No exclusividad para TELEFÓNICA DE ESPAÑA
El Contrato no tiene carácter exclusivo para TELEFÓNICA DE ESPAÑA. En este sentido, el CONSULTOR acepta expresamente que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pueda, directamente o en asociación con terceros, contratar la prestación de servicios y el suministro de contenidos similares o no a los Servicios y a los Contenidos con otros consultores.

5. COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
5.1. Comunicación de información
Las Partes se comprometen a transmitirse toda la información necesaria para la más correcta ejecución y aprovechamiento del Contrato.
5.2. Información Confidencial
Tendrá la consideración de Información Confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las Partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá la consideración de Información Confidencial el contenido del Contrato.
5.3. Utilización de la Información Confidencial
Las Partes sólo podrán utilizar la Información Confidencial para fines relacionados con la ejecución y aprovechamiento del Contrato y sólo en la medida necesaria a tal efecto.
5.4. Obligación de confidencialidad
Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra Parte. En particular, las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial y a limitar el acceso a la Información Confidencial a sus empleados y colaboradores que precisen disponer de ella para la ejecución del Contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
5.5. Excepciones
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora; que haya sido publicada con anterioridad a la Fecha del Contrato; que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra parte en el momento de su comunicación; que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento del Contrato, o que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora.
No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de Información Confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la Parte que hubiera recibido la orden correspondiente informe de ello previamente por escrito a la otra Parte.
5.6. Obligaciones tras la terminación del Contrato
Terminado el Contrato, las Partes deberán devolver la Información Confidencial recibida o certificar haberla destruido.
La obligación de confidencialidad prevista en esta Cláusula permanecerá en vigor para ambas Partes durante los dos (2) años siguientes a la terminación del Contrato.

6. COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES
A los efectos de llevar a cabo todas las tareas previstas en el Contrato que exijan la comunicación e intercambio de información entre las Partes, TELEFÓNICA DE ESPAÑA designa a _______________ como coordinador de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. El CONSULTOR, por su parte, lo hará personalmente.

7. MISCELÁNEA
7.1. Integridad y modificación
El Contrato es la manifestación expresa de la voluntad de ambas Partes en relación con su objeto, e invalida los acuerdos orales y escritos alcanzado al respecto con anterioridad a la Fecha del Contrato.
Cualquier modificación del Contrato deberá realizarse por escrito.
7.2. Conservación
La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Contrato por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de las demás cláusulas. Las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y eficaces.
7.3. Renuncia
La renuncia a los derechos derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir de la otra Parte el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
7.4. Comunicaciones
Toda comunicación entre las Partes relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, bien por correo, telefax o correo electrónico enviados a las direcciones indicadas a continuación. Se considerarán debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones efectuadas por carta con acuse de recibo, y las efectuadas por telegrama, telefax o correo electrónico cuando pueda acreditarse por cualquier medio su recepción.
A efectos de comunicaciones las Partes designan las siguientes direcciones:
TELEFÓNICA DE ESPAÑA:
- Domicilio: ___________________
- Atención: ____________________
- Teléfono: ____________________
- Correo electrónico: ______________

El CONSULTOR:
- Domicilio: (el indicado en el encabezamiento del contrato)
- Teléfono: _____________
- Correo electrónico: ______________

Los cambios de estas direcciones deberán ser comunicados a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles en la forma prevista en el Contrato.

8. DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato tendrá una duración inicial de TRES (3) MESES contado desde la Fecha del Contrato. Tal duración será prorrogada automáticamente por sucesivos períodos adicionales de TRES (3) MESES, salvo que una de las Partes notifique por escrito a la otra su decisión de no renovarlo, en los TREINTA (30) días naturales anteriores al momento de la finalización del plazo de duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso, a TELEFÓNICA DE ESPAÑA le asiste la facultad de desistimiento reconocida en la Cláusula 9 (ii).

9. TERMINACIÓN
Serán causas de terminación del Contrato, además de las admitidas en Derecho y, en particular las siguientes:
(i) El transcurso de la duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas cuando haya mediado oposición a su prórroga en los términos establecidos al efecto en la Cláusula 8, sin perjuicio de la facultad de desistimiento o denuncia del Contrato reconocida en el epígrafe (ii) de la presente Cláusula.
(ii) El desistimiento o denuncia del Contrato por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, mediante comunicación por escrito dirigida a la otra Parte con una antelación mínima de treinta (30) días respecto de la fecha en que la terminación deba ser efectiva.
(iii) La resolución del Contrato por cualquiera de las Partes como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas del Contrato por la otra Parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días tras petición escrita de subsanación, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del Contrato para la Parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes.
Las causas de terminación indicadas bajo los epígrafes ‎(i) e (ii) producirán sus efectos automáticamente en la fecha de terminación del Contrato o, en su caso, de terminación de cualquiera de sus prórrogas cuando haya mediado oposición a la prórroga en los términos establecidos al efecto en la Cláusula ‎8, y en la fecha de terminación del plazo de preaviso.
La causa de terminación indicada bajo el epígrafe (iii) producirá sus efectos mediante comunicación dirigida, por la Parte que no se encuentre en situación constitutiva de la causa de terminación a la otra, manifestando su voluntad de dar por terminado el Contrato.
10. LEY APLICABLE
El Contrato y su ejecución se regirán por las leyes españolas.
12. JURISDICCIÓN
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Como expresión de su consentimiento, las Partes rubrican cada hoja y firman al pie de los dos (2) ejemplares en que se formaliza, en un solo efecto, el Contrato, en el lugar y la fecha indicadas en el encabezamiento.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA
P.p.

El CONSULTOR

D. D. ______________


ANEXO I
Servicios y Suministro de Contenidos
1.- Creación:

El CONSULTOR creará, personalmente y a su propio coste, los Contenidos, destinando a tal fin cuantos medios personales y materiales sean necesarios .

La temática y los objetivos editoriales de las colaboraciones serán acordadas entre las Partes y ajustados periódicamente para obtener los mejores resultados de audiencia.

El CONSULTOR se compromete a actualizar el BLOG creado por TERRA para alojar las colaboraciones con una periodicidad acordada con TERRA, cifrada inicialmente en cuatro actualizaciones semanales .

Si, en cualquier momento, el CONSULTOR previera que, por la causa que fuere, no está en condiciones de crear y/o suministrar los Contenidos objeto de la misma en los términos establecidos en el Contrato, deberá de comunicarlo a TERRA inmediatamente, a fin de que TERRA pueda adoptar las medidas necesarias, incluyendo la revocación del correspondiente encargo o del presente Contrato .

2.- Actualizaciones:

El CONSULTOR se compromete a proporcionar las actualizaciones de los Contenidos, en los términos y condiciones siguientes :


(i) Suministrará a TERRA artículos sobre la actualidad deportiva, cifrado inicialmente en cuatro actualizaciones semanales.
(ii) El suministro se realizará en el soporte digital adecuado, publicándolo el CONSULTOR directamente en el espacio facilitado por TERRA .

El CONSULTOR se obliga a comunicar inmediatamente a TERRA, con prioridad y preferencia respecto a cualquier medio de comunicación, cualquier modificación de los Contenidos, noticia o información cuya inclusión pueda ser de interés en las páginas web donde se alojen los Contenidos y se produzca con posterioridad al suministro
inicial de los mismos.

3.- Soporte y formato digital:

El suministro de los Contenidos se efectuará en el soporte y formato digital que determine TERRA en cada momento por ser el más adecuado para su explotación de conformidad con lo previsto en el Contrato. El soporte acordado a la firma del presente Contrato es el envío de artículos por publicación directa por parte del CONSULTOR en la forma que le indique TERRA.

4.- Suministro:

El CONSULTOR deberá publicar en TERRA sus artículos de tal forma que siempre garanticen su vigencia respecto a los eventos o noticias que se referencian.